A- de 2004
Ponente Rodrigo Uprimny Yepes
✓Demandante Alvaro Montenegro Garcia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Presupuestos para declarar la nulidad
- Presupuestos que deben darse
- Improcedencia por cuanto los cargos del actor se fundan en conceptos subjetivos y conjeturas
- Improcedencia por cuanto la Corte Constitucional no desconoció el precedente jurisprudencial
- Casos en que se vulnera por omisión de algún punto planteado en la demanda
- No se vulnera por omisión de examen de algún punto planteado en la demanda
- Procedencia excepcional por vulneración del debido proceso
- Procedencia por cuanto el perjuicio se perpetúa en el tiempo
- Concepto
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se denegó la nulidad de la Sentencia T-535/03 solicitada por el ciudadano de la referencia, toda vez que si la providencia cuya nulidad se pretende ha sido motivada con criterios jurídicos razonables y relevantes, no existirá mérito para declarar su nulidad, como ocurre en el presente caso, pues la Sala Séptima de Revisión encontró que el paso del tiempo constituye criterio suficiente para demostrar que el accionante no se encuentra en la posibilidad de sufrir un perjuicio irremediable.
En el fondo, el peticionario lo que busca en esta sede de nulidad es controvertir –esto es, impugnar- esa decisión de revisión, y sus criterios son respetables; pero ese ataque no es posible, porque las sentencias de las Salas de Revisión de la Corte no admiten impugnación ante la Sala Plena ya que ésta no es una instancia de apelación de las decisiones tomadas por las Salas de Revisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (27 puntos)
- PRIMERO. Denegar la nulidad de la Sentencia T-535 de 2003, solicitada por el ciudadano ALVARO MONTENEGRO GARCIA.
- SEGUNDO. Comunicar la presente providencia al solicitante.
- CLARA INES VARGAS HERNANDEZ
- Presidenta
- JAIME ARAUJO RENTERIA
- Magistrado
- ALFREDO BELTRAN SIERRA
- Magistrado
- MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
- Magistrado
- JAIME CORDOBA TRIVIÑO
- Magistrado
- RODRIGO ESCOBAR GIL
- Magistrado
- MARCO GERARDO MONROY CABRA
- Magistrado
- RODRIGO UPRIMNY YEPES
- Magistrado (e)
- ALVARO TAFUR GALVIS
- Magistrado
- IVAN ESCRUCERIA MAYOLO
- Secretario General (e)
- EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL (E)
- DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
- HACE CONSTAR:
- Que el H. Magistrado doctor MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA, no firma el presente auto por encontrarse en permiso debidamente autorizado.
- IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.